• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra los Acuerdos que aprobaron las liquidaciones derivadas de actas de disconformidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cuatro ejercicios, así como la sanción tributaria por el ultimo ejercicio, se invocaba la nulidad de actuaciones por la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, la iniciación extemporánea del procedimiento de inspección, la prescripción y la incorrecta valoración de la operación vinculada. Y si bien la Sala considera que el interesado franqueó la entrada en las dependencias de la mercantil, lo hizo sin ser consciente de los derechos que le asistían, dado que la administración no le informó debidamente de ellos, pero que las consecuencias de que la diligencia de entrada se practicara sin disponer de la debida autorización y, en consecuencia, vulnerando los derechos constitucionales del interesado no invalida las actuaciones de investigación, que no existe extemporaneidad del procedimiento de comprobación, pero si se aprecia prescripción de varios ejercicios, así como se entiende que la operación realizada debe calificarse como un rendimiento de capital mobiliario de los socios, si bien no esta debidamente valorada, confirmándose la sanción al apreciar la existencia del elemento de la culpabilidad, debiendo corregirse su importe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 684/2020
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización tributaria aquí cuestionada versa sobre las cuotas de IVA que debieron repercutirse en el alquiler del local comercial propiedad de la entidad recurrente, y las cuotas cuya deducción se rechaza, discutiéndose el precio de mercado fijado por la Administración. La normativa evidencia que el precio del arrendamiento ha de coincidir con el valor de mercado. Para calcularlo la Inspección acudió a un contrato de alquiler suscrito por la propia actora con un tercero independiente cuyo objeto es el mismo local comercial, lo que es absolutamente razonable y conforme a derecho. Aunque se insiste en que no se tienen en cuenta factores correctores que valoren la incidencia de la crisis económica de la época, es lo cierto que dicho contrato se firma ya iniciada la crisis, y con una duración de tres años que, por tanto, abarca el periodo aquí cuestionado. A lo que cabe añadir que en el contrato no se recoge ningún elemento que relacione el precio del arrendamiento con la actividad a desarrollar en el local comercial, lo que viene a coincidir con la práctica comercial, en la que los alquileres se fijan en función de la ubicación y los metros del espacio arrendado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5948/2021
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es pertinente, en este caso, formar doctrina jurisprudencial, que giraría en el vacío, por ser inviable para decidir la pretensión casacional e, incluso, el pleito seguido en la instancia. La sentencia a quo debe ser casada, en tanto anula un acto ya nulo, que no debió ser impugnado. El recurso contencioso-administrativo entablado por SBI también era inviable, al pretender la estimación de un mero motivo denegatorio, al margen de la estimación íntegra e incondicional de la reclamación y la anulación de los dos actos impugnados en la vía económico-administrativa
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 183/2022
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la caducidad de procedimiento de comprobación limitada y en concreto la eficacia que ha de concederse al primer intento de notificación que consta realizado en el domicilio designado por el interesado. La resolución recurrida considera que el plazo comienza a computar con la notificación del requerimiento y comunicación del inicio del procedimiento, pero debe considerarse finalizado, no en la fecha del segundo intento de notificación, sino en la fecha en que pueda acreditarse que se ha realizado el primer intento de notificación del acuerdo de liquidación provisional. Señala la Sala que a los efectos de entenderse cumplida la obligación de notificar, ha de estarse a la fecha del intento de notificación, siempre que éste sea regular y se atempere a las exigencias legales. Así no sería válido el intento de notificación realizado sin la observancia de las exigencias previstas en tales normas, como sería la tentativa de notificación en un domicilio inválido por ser manifiestamente irregular o erróneo. En este supuesto analizado, las dos - la notificación y el intento previo - se realizaron en la misma dirección donde la mercantil tenía su sede. Así las cosas, cabe entender que el primer intento de notificación tuvo su efecto y virtualidad a los efectos aquí debatidos de considerarla realizada antes de entender resuelto el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
  • Nº Recurso: 94/2021
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comienza desestimando la alegación de caducidad del procedimiento sancionador, pues el artículo 209.2 delimita el ámbito subjetivo a que se refiere. No ha prescrito el derecho de la Administración para imponer sanciones, pues en el cómputo del plazo hay que tener en consideración las demoras en el procedimiento causadas por el sujeto inspeccionado. En este caso, la Sala señala que basta tener en cuenta el alcance de la inspección y ponerlo en relación con los documentos requeridos y no aportados en plazo para observar con claridad la trascendencia de los mismos. Se ha justificado la relevancia de la documentación solicitada y, en particular, de los extractos bancarios y justificantes de cobro de facturas requeridos expresamente al interesado desde la comunicación de inicio de las actuaciones, así como la imposibilidad de completar la comprobación si no es con la total aportación de la requerida. Sobre el tipo infractor, se constata que el obligado tributario era plenamente consciente de lo que hacía, de que esa emisión de facturas falsas beneficiaba a las empresas y empresarios receptores, permitiéndole defraudar a la Hacienda Pública. En los hechos que se le atribuyen concurre el elemento de dolo, pues es una conducta que se realiza intencionadamente. Igualmente concurre el elemento objetivo de la infracción, la emisión de facturas falsas. Se ha respetado el principio de proporcionalidad, pues la base de la sanción la fija el art. 201.3 LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5451/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala - sentencia de 26 de febrero de 2019 (RCA/1423/2017:ECLIS:ES:TS;2019:1166)- en lo concerniente a si, en un procedimiento de control de presentación de declaraciones, las actuaciones de obtención de información tributaria pueden servir para recabar del obligado tributario la necesaria que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada de sus obligaciones tributarias, soslayando de este modo el plazo máximo de duración legalmente previsto para ese procedimiento y los efectos que a su incumplimiento se anudan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 762/2018
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora recurre en este caso contra los acuerdos de liquidación y sancionador adoptados por la Administración tributaria en relación al IVA, e invoca la prescripción del derecho de la Administración a liquidar por exceso de duración de las actuaciones inspectoras, así como el derecho a la no autoinculpación del obligado tributario, con invocación, en cuanto a esto último, de diversas sentencias del TJUE que reconocen tal derecho. La sentencia, tras constatar que se excedió, en efecto, el plazo máximo de duración del procedimiento, declara prescrita una parte del período liquidado; y por lo que se refiere al derecho a la no autoinculpación, advierte que en el caso de autos no se vulneró por cuanto no cabe establecer un automatismo entre el requerimiento de información relativo al cumplimiento de obligaciones tributarias, ya sean materiales o formales, «normativamente previstas», y la vulneración del derecho a no auto inculparse por las consecuencias que esta documentación o estos requerimientos tengan en un posterior procedimiento sancionador, teniendo en cuenta que la Administración se limitó a solicitar documentos que el obligado tributario debe emitir, debe conservar y debe tener a disposición de la Administración, configurado todo ello como una obligación legal. Además, declara que el acuerdo sancionador, que describe la falacia en la emisión de las facturas, no adolece de falta de motivación y cumple los estándares mínimos exigibles para justificar la sanción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 172/2022
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo que desestimaba las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones y sanciones por el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido de varios ejercicios. Se invocaba la existencia de la prescripción, lo que se estima respecto de los dos primeros ejercicios, ya que se denunciaba que el procedimiento estuvo paralizado durante más de seis meses por causa que no le es imputable, lo que se aprecia por la Sala a la vista de que se entiende que se disponían de todos los datos para haber procedido a dictar las liquidaciones y en cuanto al ejercicio no prescrito se considera acreditado que se trataba de unas operaciones simuladas no habiéndose acreditado la realidad de las mismas, finalmente respecto de las sanciones se confirma la existencia de la culpabilidad ya que se declaró ingresos y gastos correspondientes a unas operaciones que nunca se realizaron, por lo que no cabe duda de la concurrencia del elemento culpabilístico, ya que no se puede justificar que se han simulado operaciones que nunca se llevaron a cabo sin que concurra la voluntad de la implicada de aparentar una situación que no se corresponde con la realidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 764/2018
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora recurre en este caso contra los acuerdos de liquidación y sancionador adoptados por la Administración tributaria en relación al IVA, e invoca la prescripción del derecho de la Administración a liquidar por exceso de duración de las actuaciones inspectoras, así como el derecho a la no autoinculpación del obligado tributario, con invocación, en cuanto a esto último, de diversas sentencias del TJUE que reconocen tal derecho. La sentencia, tras constatar que se excedió, en efecto, el plazo máximo de duración del procedimiento, declara prescrito una parte del período liquidado; y por lo que se refiere al derecho a la no autoinculpación, advierte que en el caso de autos no se vulneró por cuanto no cabe establecer un automatismo entre el requerimiento de información relativo al cumplimiento de obligaciones tributarias, ya sean materiales o formales, «normativamente previstas», y la vulneración del derecho a no auto inculparse por las consecuencias que esta documentación o estos requerimientos tengan en un posterior procedimiento sancionador, teniendo en cuenta que la Administración se limitó a solicitar documentos que el obligado tributario debe emitir, debe conservar y debe tener a disposición de la Administración, configurado todo ello como una obligación legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral por el que se desestimó la reclamación contra los Acuerdos de la Subdirección de Inspección que aprobaron las liquidaciones y sanciones por el IVA de varios ejercicios, se invocaba la nulidad de actuaciones por la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, la iniciación extemporánea del procedimiento de inspección, la prescripción y la incorrecta valoración de la operación vinculada. Y si bien la Sala considera que el interesado franqueó la entrada en las dependencias de la mercantil, lo hizo sin ser consciente de los derechos que le asistían, dado que la administración no le informó debidamente de ellos, pero que las consecuencias de que la diligencia de entrada se practicara sin disponer de la debida autorización y, en consecuencia, vulnerando los derechos constitucionales del interesado no invalida las actuaciones de investigación, que no existe extemporaneidad del procedimiento de comprobación, pero si se aprecia prescripción de varios ejercicios, así como se entiende que la operación realizada debe calificarse como un rendimiento de capital mobiliario de los socios, si bien no esta debidamente valorada, confirmándose la sanción al apreciar la existencia del elemento de la culpabilidad, debiendo corregirse su importe.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.